21 mayo 2010

Otra de esas situaciones hipoteticas

Un fotógrafo, A, periodista de profesión, es contratado para ser el fotógrafo oficial de un acto.
El fotógrafo A va a ese acto y descubre horrorizado que está a punto de quedarse sin batería en la cámara.
El fotógrafo B, también periodista, se acerca a cubrir el mismo acto.
El fotógrafo A le cuenta el problema de las baterías al fotógrafo B.
El fotógrafo B le dice que sus baterías no son compatibles.
El fotógrafo B hace un par de fotos al acto para salvar el tema, y le ofrece al fotógrafo A intercambiar los cuerpos de cámara ya que la siguiente información es una foto de un edificio que se puede hacer con muy poca batería.
El fotógrafo B se marcha a fotografiar su edificio, pero cuando esta llegando tiene un accidente y se le cae la cámara que le había intercambiado el fotógrafo A.

Y ahora la pregunta ¿Debe el fotógrafo B pagarle la reparación de la cámara al fotógrafo A?

27 comentarios:

Daniel P. Uriol dijo...

Por supuesto que sí. Es más, sólo plantear la duda debería ofender al fotógrafo A...

Anónimo dijo...

Nividhia dijo...

Pero por que Daniel? (yo no estoy a favor de nadie, solo es por generar debate)

Larethian dijo...

Te respondo con otra pregunta. Si hubiese sido el fotógrafo A el que hubiese tenido el accidente, y es la camara del fotograffo B la que se ha dañado. ¿Le gustaría al fotografo B que el fotografo A le pagase la reparación? Si el fotografo B responde afirmativamente, entonces aplica la misma respuesta a la pregutna que has formulado :)

Un saludo

Nividhia dijo...

No estoy de acuerdo en aplicar el mismo rasero Guillermo. Aqui se trata de que un fotografo le ha salvado el culo al otro (al que se quedó sin bateria). Si el fotografo B hubiera tomado la decision simple de pasar de su compañero y no dejarle la camara probablemente no se habria roto, pero el fotografo A se comeria el marron de no poder hacer su trabajo por olvidarsele cargar la bateria.

Unknown dijo...

Eso le pasa por no dormir en casa y no poder cargar las baterias...
Menuda banda de aficionados.

Anónimo dijo...

El que rompe paga Eduardo. Da igual que sean camaras, neveras o microondas.

Fdo.: Arcatrol

Harry dijo...

El fotógrafo B debe pagar la reparación y el A negarse a aceptar el dinero. Si lo acepta, B ya sabe a quién no le tiene que hacer más favores.

Nividhia dijo...

Gran comentario Harry.

Alberto Tallón dijo...

Yo lo pagaría, pero me pregunto: ¿cómo puede ir un profesional sin batería de recambio?

Devgod dijo...

Teniendo en cuenta...
El fotógrafo B, también periodista, se acerca a cubrir el mismo acto.

Si lo ha cubierto, ¿para que cambiar la cámara?

Nividhia dijo...

alberto: le puede pasar a cualquiera. Yo deje el cargador con dos baterias cargandose y me pire a hacer carreras de caballos sin baterias.
Devgod: muchas veces cuando haces una informacion te quedas el tiempo justo para tener una foto decente porque la agenda manda. Si cubres un acto 'contratado' por la organizacion te quedas hasta que se acabe.

Anónimo dijo...

En mi opinión toda la explicación por encima de la última frase, sobra. Lo importante es que a una persona se le rompe la propiedad de otra persona mientras estaba bajo su custodia, (por las razones que sea), y su deber es reparar el daño.

¿Creo entender que tu argumentación iría por decir que si te has molestado en dejarle la cámara la otra persona debería soportar la molestia fortuita de tener que reparar la cámara? No creo que ambas molestias sean comparables.

El hecho "hacer un favor de forma altruista" y el de "pagar propiedades bajo mi custodia", son independientes.

Carlos dijo...

Yo estoy con Harry. B está obligado a pagar la reparación pero A debe tener en cuenta que le salvó el culo y confiar en que ha sido un simple error humano y no aceptarle la reparación.

Ismael Rodríguez dijo...

Y si lo pagan a medias?

Digo, B se ofrece a pagarlo todo, A (preparando la estrategia) se niega a recibir el dinero, B insiste como es lógico, A le propone pagarlo a medias por el gran favor que le hizo con la cámara y todos amigos...

Anónimo dijo...

Me parecería una falta de responsabilidad que habiendote dejado una cámara, confiandote plenamente el cuidado de ella no fueses capaz de asumir el pago de "mi" herramienta de trabajo, fundamental en el desarrollo del mismo.
No importan las circunstancias y si los hechos. Entendamos que es un accidente, lógico, pero también está el sentido común de pagar los destrozos.
Aunque siempre hay amistades y amistades.
Todos sabemos a quién perdonar las deudas, no?

Anónimo dijo...

La pregunta es errónea. El fotógrafo B no tiene que pagarLE la reparación. Lo que tiene que hacer es DEVOLVER la cámara en el mismo estado que la recibió. Es decir debe asumir el coste de la reparación, e incluso el tiempo de espera. Entiendo que mientras tanto A podrá seguir disfrutando de la otra cámara.
OTRA cosa distinta es la obligación moral, o las buenas relaciones profesionales. Y en este campo la cortesía de A debería obligarle a asumir la reparación.
INSISTO, desde una perspectiva legal, solo cabe una solución, B ha de DEVOLVER la cámara en el mismo estado.

EfemeDos dijo...

El fotógrafo A pudo cubrir el acto debido a la solidaridad del fotógrafo B por lo que éste debe estarle agradecido y no reclamarle la reparación. Al fin y al cabo ha sido un accidente que se ha producido precisamente por haberle echado un cable.

Anónimo dijo...

Dicho de otro modo, EfemeDos, si le dejo mi cámara a alguien tengo derecho a romper la suya aunque sea por accidente sin tener ninguna responsabilidad. ¿Es eso?

Jorge dijo...

¿Podemos saber que cuerpos tenian A y B antes del intercambio?

EfemeDos dijo...

A ver, anónimo, claro que eres responsable. Pero el dueño de la cámara debería exonerarte del pago de la reparación porque le has evitado un buen marrón. De bien nacido es ser agradecido, ya sabes.

Anónimo dijo...

De acuerdo, EfemeDos, si el fotógrafo con la cámara rota decide perdonarle el importe de la deuda como agradecimiento por hacerle un favor, bienvenido sea el acuerdo entre ambos, al fin y al cabo siempre es mejor llevarse bien.

Ahora bien, la respuesta a la pregunta original, que era si debía pagarle la reparación, sigue siendo un rotundo si.

Y la opción de que se le reclame al responsable de la rotura de la cámara su valor, no debe parecerle mal a nadie, ya que su importe puede ser mucho mas elevado que el favor de librarle de un marrón.

En resumen, A sea agradecido y devuelvale el favor otro día o invítele a una comida a B, pero B sea justo y pague la deuda que honradamente le corresponde. Sin mezclar.

EfemeDos dijo...

OK, anónimo, estamos de acuerdo. ;O)

Francisco J. Gómez dijo...

Puede haberle librado de un marrón y meterle en otros muchos ya que no tendrá su cámara para trabajar durante un tiempo.

Aj dijo...

Un buen profesional la habría llevado a reparar y habérsela dado ya reparada (o al menos el ticket para que vaya a recogerla)

Anónimo dijo...

Siempre he pensado que para ciertas cosas deberían hacer cámaras que fueran ellas solas a hacer las fotos. No habría controversias ni debates.

Unknown dijo...

Ojo al ladrillo que viene, he comenzado a escribir y no he podido para...

Podemos hacer un planteamiento moral (es decir, si debe o no pagar) y otro jurídico.

En el primero (el moral). Me parece que depende mucho de la relación entre A y B de modo que A confié en que fue un accidente y tiene que asumirlo como si le hubiera psado a él.

En el segundo (el jurídico) es necesario especificar un poco más ese accidente.

Hay que tener en cuenta que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables" art. 1105 del Código Civil.

"El que por acción u omisión causa a otro daño interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado" art 1902 del CC.

Por tanto es evidente que si B iba jugando a tirar la cámara por los aires y a cazarla al vuelo, entonces debe indeminzar. Si la llevaba en la funda y le atropelló un coche no. Si se le escapó de las manos habría que ver las circunstancias del caso. Pero jurídicamente sería B el que tiene que demostrar que empleó la diligencia necesaria en el manejo de la cámara, puesto que al haber un préstamo consentido están de acuerdo en cuidar recíprocamente las cámaras y devolverlas.

Está presunción sale de aquí: "Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario..." 1183

Lo que puede plantear B es que en en la producción del daño hay una intervención de A, que debe, por tanto, sufrir las consecuencias. Pues es la falta de batería de A la causa del préstamo. Y debe asumir los riesgos que conlleva deshacerse del control directo de su cámara.

Es lo que se llama una concurrencia de culpas de como que a los efectos del 1902 citado la causa del daño no sólo es el accidente de B sino la falta de batería de A que provoca el intercambio.

Juridicamente seguro que hay más cosas a tener en cuenta, pero creo que en esencia lo que he comentado tiene sentido. En todo caso, para estas situaciones la casuística es variadísima y cualquier detalle puede hacerse decantarse por uno o por otro. Y con los mismos datos será muy distinto lo que diga un juez y lo que diga otro.

Sinceramente creo que lo mejor sería que lo solucionasen como caballeros...